– La cuestión. ¿Provocarías una enfermedad a una vecina con tal de que las fachadas del edificio queden bonitas? ¿Aceptarías poner en riesgo su salud e incluso su vida?

Son preguntas menos retóricas de lo que parece. Recientemente el Ministerio de Sanidad ha informado de que el riesgo de mortalidad aumenta entre un 9,1% y un 10,7% por cada grado que la temperatura supera el umbral de riesgo para la salud. Si sale adelante el criterio expuesto por el arquitecto en la junta, no se pueden reinstalar los toldos de las fachadas, al menos en las protegidas. Esto implica aumentar la temperatura interior de los hogares, lo cual es peligroso desde la perspectiva sanitaria. Para tener un interior más frío no se podría usar una solución natural como el toldo. Habría que acudir al aire acondicionado, cuyo consumo hay que pagar. Y que además no elimina el calor, sino que lo expulsa al exterior aumentado por el trabajo de los motores.

Y todo esto por supuestas exigencias estéticas. Antes los vecinos pagando facturas desmesuradas de luz o en el ambulatorio que un toldo en las fachadas. Y eso aunque nadie se fije en ellas. En decenas de años en el barrio yo no recuerdo a nadie detenido mirando nuestro edificio. En esas decenas de años, solamente una persona me ha hablado de la belleza de la fachada.

Prácticamente todas las fachadas de nuestra manzana, y casi podría decirse que del barrio, están protegidas pero no por ser elementos extraordinarios del patrimonio madrileño como por ejemplo la zona del Paisaje de la Luz, Patrimonio Mundial de la UNESCO. Aunque estoy pendiente de comprobar la ficha de ordenación, la pretensión fundamental de este tipo de protección es preservar el ambiente y las características arquitectónicas de la zona, no mantener necesariamente cada fachada como un elemento inalterable.

En la junta me opuse terminantemente a que se prohibiera reinstalar toldos y tendederos cuando se quiten para hacer las obras en la fachada. Pero me encuentro con que el acta de la junta recoge esa prohibición como un hecho, cuando esta cuestión no se debatió, ni se sometió a votación, ni está jurídicamente clara. En el acta se dice que el arquitecto “Señala que la fachada lateral (con orientación sur) y la fachada principal están protegidas, por lo que tras su arreglo, no se podrán reinstalar los tendederos ni los toldos, conforme a la normativa municipal[1].

Es decir, parece que el arquitecto informa de la existencia de una normativa que lleva a una determinada conclusión. No se recoge el hecho de que planteé objeciones ante este planteamiento y, sobre todo, tampoco se dice que la cuestión no fue sometida a votación.

– Recomendaciones de las instituciones. Tanto la Comunidad de Madrid como el Ayuntamiento de Madrid tienen páginas web que alertan sobre el peligro que puede tener el calor. En ambos casos se cita expresamente a los toldos como elementos de protección.

No parece muy coherente que las instituciones madrileñas adviertan de los riesgos del calor y recomienden expresamente los toldos como medida de protección mientras en Vallehermoso 87 se plantea precisamente su eliminación.

– La necesidad de debate y votación. Antes de entrar en el fondo del tema me gustaría señalar que una decisión de esta importancia debe plantearse expresamente en Junta. No estamos decidiendo únicamente si una fachada nos gusta más con toldos o sin ellos. Estamos decidiendo si se priva a determinadas viviendas de un elemento que reduce su exposición directa al sol y que las propias autoridades sanitarias recomiendan como medida de protección frente al calor.

Y las decisiones tienen consecuencias y responsabilidades. Imaginemos que durante una ola de calor falla el aire acondicionado de una vivienda particularmente expuesta al sol y que en ella vive una persona vulnerable. Si previamente la Comunidad ha decidido impedirle instalar un sistema de protección solar que antes tenía, cabe preguntarse qué responsabilidad podría derivarse si se produjera un daño grave.

No afirmo que quienes votaran a favor fueran automáticamente responsables jurídicos de ese daño: eso dependería de las circunstancias y, en último término, de los tribunales. Pero precisamente porque no sabemos cuáles podrían ser las consecuencias jurídicas, creo imprescindible que una decisión así se debata y vote expresamente y que quede constancia de la posición de cada propietario.

Desde luego, yo quiero que conste la mía.

El aumento de la temperatura interior tampoco es indiferente desde el punto de vista de la seguridad. El calor dificulta la disipación térmica de equipos eléctricos y electrónicos y puede agravar determinadas situaciones de riesgo. No significa, naturalmente, que una vivienda vaya a incendiarse por carecer de toldo, pero tampoco tiene sentido presentar la acumulación de calor como si careciera de consecuencias.

En definitiva, aumentar la carga térmica de las viviendas puede tener consecuencias. Precisamente por eso considero necesario que cualquier decisión que prive a los vecinos de una medida de protección solar sea expresamente debatida y votada, y que quede constancia de la posición de cada propietario.

– La normativa. Cuando recibí el acta reclamé inmediatamente, solicitando que se aclarara que no se había adoptado acuerdo alguno sobre el tema de tendederos y toldos. Pero el administrador me respondió que la medida era efectiva porque no se podía hacer otra cosa. La imponía la normativa.

Y entonces pedí una cosa aparentemente muy sencilla: dígame qué normativa impide la colocación de toldos en las fachadas.

Por extraño que parezca, conocer la normativa urbanística es un verdadero problema. Las páginas oficiales son enrevesadas, confusas, se cuelgan, no devuelven los datos… No funcionan. Di por supuesto que, obviamente, el arquitecto sí tendría la normativa y pedí por tanto que me la facilitara. Quería saber dónde pone que los tendederos y los toldos están prohibidos.

Pero el arquitecto no envió documentación alguna.

A través del administrador, insistía en lo que dijo en la junta. Las fachadas son de restauración obligatoria. Es decir, deben ser vueltas en su estado original. Y todo lo que no estuviera en el proyecto original no puede estar en ellas. Como en el proyecto original no estaban los tendederos y los toldos, fuera tendederos y toldos.

Muy bien, decía yo. ¿Y dónde pone eso?

La pregunta no se respondía.

Por eso finalmente me pongo a buscar la normativa y resulta que la información que ha dado el arquitecto parece que NO es correcta. Las fachadas NO son de restauración obligatoria.

El documento clave es el Plano de Análisis de Edificación. Utiliza dos categorías diferentes. El naranja identifica los elementos de restauración obligatoria y el amarillo los elementos protegidos. De este modo las zonas de restauración obligatoria son las señaladas en naranja, mientras que las zonas protegidas son las señaladas en color amarillo. Y nuestras fachadas están marcadas con color amarillo o por lo menos eso parece. Porque desde luego no es una idea muy feliz distinguir dos regímenes diferentes mediante colores que son bastante parecidos. Pero vamos, en principio las fachadas están protegidas, pero NO son de restauración obligatoria.

Por tanto, la explicación que se nos proporcionó necesita, como mínimo, ser aclarada. Hasta ahora no se nos ha facilitado ninguna disposición que establezca que, por tratarse de estas fachadas, los toldos y tendederos no puedan reinstalarse.

Y naturalmente surge una pregunta fundamental: ¿por qué el arquitecto no facilitó este plano cuando se le pedía documentación sobre el tema? Y hay otra cuestión importante: ¿por qué sostuvo algo diferente de lo que parece decir el plano?

– Conclusiones. Decía una sabia tía-abuela mía que para que salgan bien las cosas tienen que verse como es deseable que se observen en el mar: despejadas y a lo lejos. Y esto de la obra de Vallehermoso no me parece que esté siendo así. Yo no termino de entender bien lo que pasa. Yo no comprendo cómo se puede proponer eliminar toldos en plena crisis climática o por qué no se facilita la documentación sobre el asunto.

Lo cual naturalmente puede ser un problema básicamente derivado de mi capacidad de comprensión. Para mí la secuencia ha sido: Nos dicen que no pueden volver a ponerse los toldos → pregunto por qué → me dicen que las fachadas son de restauración obligatoria → pido la norma/plano → no me lo proporcionan → busco el plano → descubro que el plano diferencia restauración obligatoria y protección → nuestras fachadas aparecen como protegidas, no de restauración obligatoria.

No pretendo decidir por los demás. Lo que pido es algo mucho más sencillo: documentación, explicación, debate y votación. Y, llegado ese momento, quiero que conste con absoluta claridad mi posición: no considero razonable privar a las viviendas de una medida de protección solar.

[1] Negrita en el original.