Documento que se va a proponer a la consideración de la próxima Junta:

En Madrid, a X de octubre de 2023.

Las comunidades de propietarios de la calle Vallehermoso 87 y 89 de Madrid ocupan un único edificio. Este edificio está distribuido en, siguiendo la terminología tradicional, dos escaleras cada una de las cuales constituye una comunidad. Pero físicamente hay elementos comunes que son necesariamente compartidos por las dos comunidades. No es materialmente posible atribuirlos a ninguna de ellas y por lo tanto requieren una gestión conjunta. Estos elementos comunes son la única puerta de entrada al edificio desde la calle, el portal, y el servicio de portería.

La racionalidad en la gestión de esos servicios comunes aconseja utilizar la fórmula prevista a estos efectos en el artículo 24 de la Ley sobre Propiedad Horizontal: la agrupación de comunidades.

1.- Se constituye la “Agrupación de comunidades de propietarios Vallehermoso 87 y 89” para gestionar los elementos comunes del edificio situado en la calle Vallehermoso 87-89 de Madrid.

2.- La cuota de participación de cada una de las comunidades de propietarios será del 50 por ciento. Ello no obsta para que, cuando concurran circunstancias objetivas, pueda acordarse un reparto distinto de un gasto concreto entre las dos comunidades.

3.- Conforme señala la Ley de Propiedad Horizontal la Agrupación estará dirigida por quienes presidan las comunidades de Vallehermoso 87 y de Vallehermoso 89, los cuales ostentarán la representación del conjunto de los propietarios de cada comunidad. Los presidentes podrán acordar que uno de ellos o cualquier vecino se ocupe de la gestión ordinaria de la Agrupación y de convocar las reuniones cuando sea necesario.